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Eliminación de la obligatoriedad del libro de visitas en las empresas


En la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se reflejan novedades en relación a la necesidad de disponer de libro de visita por parte de las empresas.


La nueva orden indica que las empresas no tienen obligación de disponer de " Libro de visitas" que hasta ahora servía para dejar constancia de las diligencias realizadas por la Inspección de Trabajo, con ocasión de sus actuaciones realizadas en los centros de trabajo o en comparecencia de las empresas en las oficinas de la inspección.


Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social cuando realicen visitas a los centros de trabajo o realicen comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas diligenciará, mediante el modelo previsto en la orden ESS/1452/2016 y podrán utilizarse los medios electrónicos.


Las diligencias de cada visita o comprobación realizada por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social debe conservarse por la empresa por un plazo de cinco años.

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